Reconocen el derecho a ser indemnizado a un hombre exonerado que estuvo preso por una euroórden

General

El Tribunal Constitucional afirma que los tribunales españoles no pueden desentenderse de los efectos de una orden ejecutada en el extranjero.

El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido el derecho a recibir indemnización del Estado a un hombre que estuvo en prisión preventiva en Reino Unido a causa de una euroórden dictada por las autoridades judiciales de España y que finalmente resultó exonerado.

Según ha informado la corte de garantías, se trata de una sentencia ponencia del magistrado Ricardo Enríquez que estima el recurso de amparo presentado por este hombre contra una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo (TS) con la que se le denegó el derecho a ser indemnizado.

El demandante basaba su reclamación patrimonial al Estado en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según el cual «tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

En su caso, estuvo recluido en varias cárceles británicas por una orden de detención y entrega europea emitida por la Audiencia Nacional, concretamente por el Juzgado Central de Instrucción Número 5, a la que las autoridades de Reino Unido habían dado cumplimiento. Años después, se acordó el archivo definitivo de las investigaciones penales contra el hombre al no haberse acreditado su participación en los hechos.

La Sala Primera del TC ha anulado las resoluciones impugnadas, ordenando retrotraer las actuaciones para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN responda adecuadamente a las peticiones realizadas por el demandante, valorando para ello como un todo indivisible el tiempo que estuvo en prisión preventiva, primero en Reino Unido y después en España.

El Constitucional recuerda que el periodo que pasó encarcelado en España sí fue tenido en cuenta en las resoluciones recurridas, pese a lo cual el demandante planteaba otro motivo por lesión del derecho a la igualdad en aplicación de la ley -por disparidad en los criterios de fijación de cuantías-, una queja que el TC ha dejado sin respuesta al devolver el asunto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo para que valore la totalidad del tiempo pasado en prisión preventiva.

Tutela judicial

En concreto, el hombre invocó ante el TC una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su faceta de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, al entender que los dos argumentos en los que se basaban las resoluciones impugnadas no eran razonables.

En primer lugar, se le respondió que la fase de ejecución de la euroórden correspondía a los tribunales británicos, no a los españoles; y, en segundo, que el retraso en la resolución definitiva del caso que llevó a su exoneración se había debido a que había formulado múltiples recursos.

La corte de garantías contesta al primer argumento que, aunque quienes ejecutan la euroórden son los tribunales británicos, el órgano judicial emisor no puede desvincularse de los efectos causados por la misma.

En cuanto al segundo motivo, el TC subraya que la interposición de recursos es un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico que, además, en este caso sirvió para que se eliminara uno de los tres cargos por los que se solicitaba su extradición (pertenencia a organización terrorista).

Con todo, el Constitucional concluye que «la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas y que impiden, por tanto, que el resultado al que llega, la denegación de indemnización por el tiempo sufrido en prisión por el recurrente en cárceles de Reino Unido, pueda considerarse razonable desde la perspectiva invocada del derecho a una resolución judicial fundada en Derecho».

FUENTE: (Expansión, 26-09-2022)

Comparte esta publicación en redes sociales

Publicación anterior
El despido sin causa del trabajador en situación de incapacidad temporal, ¿nulidad objetiva y automática?
Publicación siguiente
¿Permite realmente la reforma concursal que los acreedores adquieran hostilmente Celsa?
Escanea el código