Según cuenta la mitología griega, Atlas era un poderoso titán que reinó en la fructífera zona de la Arcadia, donde se ubicaba el jardín de las Hespérides cuyos árboles daban frutos de oro.
Parece ser que este coloso ponderó mal cuáles eran sus fuerzas al liderar una revuelta contra los dioses olímpicos, lo que le acarreó el castigo de tener que soportar eternamente el cielo sobre sus hombros, no pudiendo disfrutar nunca más de esa tierra feliz. En estos tiempos, viendo la capacidad que tienen nuestros gobernantes para crear nuevos impuestos, uno no puede sino imaginar a los contribuyentes personificados en nuestro protagonista y soportando un cielo al que, día tras día, se añaden astros cada vez más pesados.
De un tiempo a esta parte estoy intentando desentrañar los misterios que se esconden tras el recientemente aprobado impuesto sobre los envases de plásticos no reutilizables, incluido en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Inicialmente pudiera parecer que este impuesto, que grava la utilización de envases, productos semiterminados o cierres para envases que contengan plástico no reciclado en el territorio español, y cuyos sujetos pasivos son los fabricantes de dichos productos, no iba a tener más efecto que añadir nuevos costes a la cadena de producción de gran parte de los productos que consumimos (como si no fuera suficiente el entorno de inflación galopante e incipiente recesión económica en el que nos encontramos).
Pero profundizando un poco más en el mismo, vemos que no solo se ven afectados los fabricantes, sino también aquellos que lleven a cabo adquisiciones intracomunitarias o importaciones de dichos productos de plástico, puesto que la ley los configura como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y les obliga a ingresar el impuesto que inicialmente correspondía liquidar al fabricante.
Y ser contribuyente, o sujeto pasivo sustituto del contribuyente, conlleva no solo la obligación de liquidar el impuesto, sino unas importantes obligaciones de gestión. Así, la primera de ellas es darse de alta en el correspondiente registro territorial de este impuesto especial; por su parte, los fabricantes deberán llevar una contabilidad específica de los productos afectos al ámbito objetivo del impuesto, incluidas las materias primas, obligación que se cumplirá a través de la sede electrónica de la administración tributaria; los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias, por otra parte, llevarán un libro registro de existencias que deberá presentarse ante la correspondiente oficina gestora; finalmente, los importadores deberán informar en la declaración aduanera de importación sobre la cantidad de plástico contenida en los productos adquiridos de terceros países (con la dificultad que ello conlleva).
A estas obligaciones se añade la que tiene el fabricante de repercutir el impuesto en la primera entrega de los envases a sus clientes, con inclusión en factura no solo del importe del impuesto que se repercute, sino también de la cantidad de plástico no reciclado que se incluye en los productos; y dicha información, a solicitud de sus clientes, también deberá incluirla en sus propias facturas, o en un certificado ad hoc, cualquiera que, no siendo fabricante, venda o entregue los productos que nos ocupan (y ello aunque no disponga de la misma por no haber tenido la precaución de pedírsela a su propio proveedor).
Si a todo esto unimos una más que deficiente técnica legislativa, y un complejísimo sistema de no sujeciones, exenciones, deducciones, devoluciones, informes de entidades certificadoras, etcétera, no podemos sino empezar a sentir empatía por ese cíclope que osó enfrentarse a los dioses olímpicos creando una empresa y que ve cómo el cielo que debe sujetar es cada vez más pesado.
Pero bueno, es posible que llegados a este punto de lectura, gran parte de los empresarios piensen que, en la medida que ni fabrican este tipo de productos, ni los adquieren de terceros países, esas obligaciones «simplemente» les afectarán en el hecho de ver incrementados sus costes en 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en sus envases. Y si es así, como suele decirse, ni tan mal: si la energía, el transporte y las materias primas han disparado sus costes, qué más dará un pequeño incremento más de 0,45 euros por kilogramo de plástico (por cierto, más IVA, ya que el impuesto forma parte de la base imponible del IVA) siempre que no tenga que implementar nuevas obligaciones de gestión.
Sin embargo, tampoco ellos verán aligerado el peso celestial que recae sobre sus espaldas, ya que este impuesto no se exige solo respecto de aquellos envases que se adquieren vacíos, sino también grava los envases que se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Es decir, si un empresario importa o adquiere a un país comunitario un producto que venga envasado en plástico, o que venga transportado en un palé sellado con un embalaje de este material, automáticamente queda convertido en sujeto pasivo sustituto del contribuyente, sometido a las obligaciones que correspondan (libro registro; declaración en el DUA). O si, aun sin adquisición de terceros países, entrega productos envasados con plástico, o protegidos con embalaje de este polímero, es posible que su cliente le pida que le certifique el impuesto que dichos productos pagaron en origen y el peso del plástico que contienen.
Teniendo en cuenta que el impuesto entra en vigor el 1 de enero de 2023, y el severo régimen sancionador que prevé la ley, los sufridos empresarios deberían ya empezar a pensar en adecuar sus sistemas informáticos para poder cumplir, a partir de dicha fecha, con su nueva misión titánica. Y ello aun cuando solo conocemos un borrador del proyecto de orden que desarrollará estas obligaciones.
No me cabe duda de que los objetivos que persigue la ley 7/2022 de reducción del plástico son muy loables, si bien no me queda claro si el legislador es consciente de la complejidad del impuesto que ha alumbrado y de la enorme exigencia que tiene para muchos pequeños y medianos empresarios que, probablemente, no tienen idea del nuevo peso que les viene encima en un momento en que sus hombros no aguantan ni un átomo más. Es posible que desde la cordillera africana en la que se convirtió Atlas después de que Perseo le mostrara la cabeza de Medusa, el mítico coloso piense, mirando a los empresarios de este lado del estrecho, que, después de todo, los dioses olímpicos no fueron tan duros con él…
FUENTE: (Expansión, 28-09-2022)