Los jueces discrepan sobre la legalidad de los ERTE en los despachos de abogados

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El parón de juzgados y tribunales decretado por el Gobierno para frenar la propagación del coronavirus llevó a un buen número despachos de abogados a presentar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para sobrevivir a la caída de los ingresos. Algunas firmas, sobre todo especializadas en litigación, optaron por justificar la medida en una causa ine­vitable o de fuerza mayor. A diferencia de los ERTE por motivos económicos, los expedientes de este tipo no precisan de negociación con los trabajadores y dan acceso a bonificaciones de hasta el 100% de las cuotas a la Seguridad Social. Pero ¿pueden realmente los bufetes beneficiarse de estas ventajas?

Un juzgado de lo social de Zamora ha sido el primero en pronunciarse al respecto. El fallo analiza un ERTE por fuerza mayor solicitado por un bufete para tres auxiliares administrativos y una limpiadora. La jueza entiende que la autoridad laboral actuó correctamente al rechazar la solicitud dado que “la actividad única de la empresa es la de asesoramiento legal y defensa jurídica, expresamente incluida en la lista de actividades esenciales”. Es decir, que, según la magistrada, los despachos (al igual que supermercados o farmacias) no se han visto afectados por el cierre de negocios y, por tanto, no pueden alegar un motivo inevitable para suspender contratos o reducir jornadas.

El profesor de Derecho del Trabajo Ignasi Beltrán señala que el juzgado hace una interpretación restrictiva del decreto ley que regula los ERTE por Covid-19 sin tener en cuenta la modificación que introdujo el Gobierno a finales de abril y que permite a las empresas declaradas esenciales iniciar un expediente por fuerza mayor siempre que afecte a trabajadores auxiliares, cuya labor no sea imprescindible. Detrás de esta omisión podría estar la propia cronología del expediente. “Todo hace indicar que fue solicitado en marzo, antes de la entrada en vigor de la reforma que flexibiliza las condiciones de estos instrumentos”, puntualiza Beltrán.

Un caso similar ha sido resuelto recientemente por un juzgado de Burgos, aunque con un resultado bien distinto. En esta ocasión, el solicitante era un abogado que tenía como única empleada a una secretaria que se encargaba de citar a clientes y responder llamadas. El fallo dictamina que el ERTE está adecuadamente justificado en una causa de fuerza mayor porque la actividad a la que se dedica el letrado “ha quedado suspendida casi en su totalidad, como consecuencia de la práctica paralización de la actividad jurisdiccional, y ha quedado exclusivamente limitada a las actuaciones urgentes”.

Según el laboralista Víctor Canalda, aunque esta sentencia no sienta jurisprudencia, es importante porque abre la puerta a que las firmas apliquen un ERTE por fuerza mayor no solo a trabajadores auxiliares, sino también a letrados contratados que no se dediquen a asuntos urgentes como la presentación de denuncias o la asistencia jurídica a detenidos.

El profesor de Derecho del Trabajo Daniel Toscani discrepa de este análisis y asegura que ningún juez ha puesto en duda que la abogacía sea una actividad esencial. En consecuencia, desde su punto de vista, no cabe aplicar un expediente de este tipo ni a letrados ni a asesores jurídicos en nómina. “Solo se me ocurre una excepción: que varios trabajadores hayan caído enfermos y el despacho haya tenido que cerrar. En ese supuesto, el procedimiento sí que podría incluir a toda la plantilla”, asegura.

El Gobierno ha prorrogado los expedientes por fuerza mayor hasta el próximo 30 de septiembre. No obstante, en opinión de los expertos es probable que la herramienta vuelva a generalizarse si hay un rebrote del coronavirus y se impone una cuarentena similar a la del mes de marzo. “Es muy importante que el Ejecutivo se adelante a los acontecimientos y clarifique la normativa laboral para que las empresas, incluidas las del sector legal, sepan a lo que atenerse”, señala Beltrán.

Fuente: (Cinco Días, 03-07-2020)

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